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Servicio de Estacionamiento Regulado. SER. Tarifas y vehículos no sujetos al pago

El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

Tarifas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

Existe una tarifa base, a la cual se aplican reducciones y recargos en función de:

  • La tecnología del vehículo (clasificación ambiental).
  • Los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno, y en su caso la declaración de un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid”.

Consulte las tablas de tarifas, reducciones y recargos para mayor información.

El parquímetro o la aplicación móvil utilizada determinará las reducciones o recargos que corresponde aplicar a través de su conexión a la base de datos de la Dirección General de Tráfico y a una plataforma integral de los parquímetros.

Si transcurren 18 segundos sin que el parquímetro o la aplicación móvil pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por falta de conexión, se abonará la tarifa base.

Cuando el vehículo no esté de alta en el sistema de la Dirección General de Tráfico, y por tanto no se pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar en función de su tecnología, se abonará la tarifa base a la que se aplicarán, en su caso, los recargos previstos en función de niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno o la declaración de un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid”.

La clase de vehículo de la Ordenanza a los efectos de la aplicación de reducciones/recargos sobre la tarifa base correspondiente, se obtiene del Registro General de Vehículos de la DGT y coincide con la 'clasificación ambiental' del vehículo.

Puede consultar la clasificación ambiental del vehículo en el siguiente enlace: Clasificación ambiental DGT

En el supuesto de que detecte que no es correcto puede acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico. (Calle Arturo Soria, 143)

Vehículos no sujetos al pago de la tasa

Los siguientes vehículos no están sujetos al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), y por tanto, no tienen que abonar tasa por estacionar en el Área SER:

  1. Los vehículos de dos y tres ruedas.
  2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  3. Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente, o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio. Se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de autotaxis o taxis adaptados.
  4. Los vehículos turismos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, si el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentra a menos de 100 metros y quien conduzca se encuentra presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio. Se tendrán en cuenta las especiales características del servicio.
  5. Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  6. Los vehículos clasificados como '0 Emisiones' en el Registro de Vehículos de la DGT.
  7. Los vehículos de movilidad urbana.
  8. Los siguientes supuestos que establece la Ordenanza Fiscal:
    • Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.
    • Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.
    • Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
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