Acuerdo de Junta de Gobierno ANM 2019\65, de 4 de julio de 2019
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Delega las siguientes competencias en materia de calidad del aire:
Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:
- Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera (artículo 3º.2.2).
- Aprobar los protocolos de procedimientos de información y alerta a la población en episodios de contaminación atmosférica, previo informe de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid (artículo 3º.2.4).
Coordinación General de Medio Ambiente:
- Coordinar los planes estratégicos en materia de calidad del aire (artículo 5º.1.1).
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental:
- Elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, y en particular de calidad del aire (artículo 12º.1.1, apartado a).
- Promover el desarrollo y ejecución de políticas y medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad de Madrid (artículo 12º.1.2, apartado a).
- Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del aire de la Ciudad de Madrid así como mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Dirección General, relativosa la contaminación atmosférica (artículo 12º.1.2, apartado b).
- Recopilar, tratar, explotar y actualizar datos relativos al Inventario de Emisiones Contaminantes a la Atmósferaen el municipio de Madrid (artículo 12º.1.2, apartado i)
- Promover el desarrollo de energías y combustibles alternativos menos contaminantes para el transporte (artículo 12º.1.2, apartado j).